• 902559184 | marketing@gssecurity.es

Cámaras de seguridad en comunidades de vecinos

Cámaras de seguridad en comunidades de vecinos

¿Puedo negarme a ser grabado por cámaras de seguridad en comunidades de vecinos?

En GSS Security Systems somos expertos en instalación de sistemas de seguridad tales como alarmas, cámaras de seguridad, Circuito Cerrado de Televisión CCTV entre otros. Por lo que nos hemos encontrado con varias preguntas que queremos resolver.

Cuando se hacen instalaciones en urbanizaciones y asistimos a la junta de propietarios, suelen haber dudas sobre la obligación de ser grabado por esas cámaras.

La ley es muy clara en relación a este tema: Los beneficios colectivos prevalecen sobre los derechos individuales.

 

Ley y beneficios para las cámaras de seguridad en comunidades de vecinos

La Ley Orgánica de Protección de Datos, reconoce el derecho de Oposición del interesado. Es decir, negarse a que utilicen sus datos personales (envío de publicidad, llamadas telefónicas etc.) pero también reconoce la imposibilidad de ejercer este derecho cuando hablamos de videovigilancia.

Nuestra imagen es un dato de carácter personal, por lo que, cuando las cámaras de vigilancia instaladas en una comunidad de vecinos o urbanización, nos graban, se trata de un «tratamiento de datos personales» que se somete a la Ley de Protección de Datos.

Dado que los beneficios colectivos prevalecen sobre los derechos individuales, cuando se trate de un sistema de cámaras de seguridad con el objetivo de vigilar, el individuo no puede negarse a la grabación.

En el caso de los menores, también podrán ser grabados por las cámaras de videovigilancia de la Comunidad de Propietarios sin la autorización previa de los padres, siempre y cuando la finalidad de las cámaras de seguridad sea la vigilancia y protección.

 

La Agencia Española de Protección de Datos, establece que no será necesario el consentimiento del usuario cuando exista una norma con rango de Ley que exima de su consentimiento, como sucede en los casos previstos por la Ley de Seguridad Privada (videovigilancia con finalidad de seguridad) o el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (videovigilancia para el Control Laboral.

“No requerirá el consentimiento el uso de videocámaras para garantizar la seguridad de bienes y personas siempre que la instalación o el mantenimiento de las mismas la haya realizado una empresa de seguridad autorizada”.

Para poder realizar la instalación de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, es necesario que se apruebe en junta de propietarios por 3/6 del total de propietarios, tal como determina la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Conclusión

No se puede negar a ser grabado por las cámaras de seguridad de la Comunidad de Propietarios, siempre y cuando su función sea la seguridad y prevención de delitos.

La privacidad e intimidad de los usuarios estará garantizada. El sistema deberá cumplir las normas establecidas en la legislación vigente relativa a videovigilancia como:

  • La Ley Orgánica de Protección de Datos.
  • Ley de Seguridad Privada.
  • Ley de Propiedad Horizontal.
  • El nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

Related posts

×