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Cámaras de videovigilancia en una propiedad

Cámaras de videovigilancia en una propiedad

¿Es legal tener cámaras de videovigilancia falsas en una propiedad?

Recientemente, en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3505/2019, de 7 de noviembre) se ha declarado que nadie tiene la obligación de soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara de videovigilancia está o no operativa.

El demandante de este caso en concreto, es propietario de una vivienda que colinda con un establecimiento comercial que tiene instalado un sistema de seguridad mediante CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) con videovigilancia. Este cumple con la ley vigente sobre seguridad.

No obstante, tiene dos cámaras de videovigilancia falsas, que no están cableadas y contaban solamente con una batería.

El problema viene cuando una de estas cámaras estaba apuntando hacia la puerta de la vivienda del demandante. Por lo tanto, podría estar grabando incluso el jardín de la vivienda, creando una situación de incomodidad en los residentes,  aun sabiendo que era una cámara de seguridad falsa.

 

¿Cuál es el tratamiento de las cámaras de videovigilancia en una propiedad?

La sentencia de la Audiencia Provincial expone que la falsedad de las cámaras es algo que sólo conoce quien las instala. Es por ello, que no es obstáculo para que las personas se sientan observadas por su colocación, pues si bien no graban imágenes afectan igualmente a la tranquilidad del demandante y de su familia.

La sentencia llega a sostener que la vulneración del derecho a la intimidad también se produce cuando exista la apariencia razonable de que tal derecho esté en peligro constante de ser lesionado.

Por tanto, el tratamiento de las cámaras  de seguridad simuladas debe ser exactamente igual que si un circuito cerrado de cámaras de vigilancia se encontrara grabando.

Sin embargo, la sustitución por una cámara real es algo que escapa al control de los perjudicados e, incluso, de la AEPD. Por lo que, desde ahora, deberán tratarse con el mismo rigor a todas las cámaras, con independencia de si graban o no.

 

Conclusión

En conclusión, los límites a las cámaras simuladas son idénticos a los de las cámaras de seguridad reales.

En especial, respecto de la superación del juicio clásico de constitucionalidad, es decir:

a) Juicio de idoneidad

Debe ponderarse si la captación de imágenes es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto.

Ejemplo: un empleado frente a un ordenador cuya imagen no alcance a adivinar la actividad en el monitor, no podría considerarse adecuada si la imagen no es capaz de revelar su actividad laboral.

b) Juicio de necesidad

Debe ponderarse si la videovigilancia es el medio menos intrusivo, pues debe tener un carácter subsidiario, como toda medida restrictiva de derechos. Por lo que se debe justificar su necesidad, atendiendo a su relación con medios igual de eficaces para el mismo fin.

c) Juicio de proporcionalidad en sentido estricto

Debe atender a un equilibrio entre los perjuicios causados (intromisión) y los beneficios que suponga su uso (control laboral, patrimonio empresarial, etc.).

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