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Canal del informante

Las empresas GLOBAL SYSTEM SECURITY, S.L y GLOBAL SECURITY SOLUTIONS, S.L., se encuentran plenamente comprometidas con el cumplimiento de los principios éticos de Legalidad, de Integridad, Respeto a los Derechos Humanos, Responsabilidad Corporativa, Transparencia y Austeridad. Excelencia, Confianza, Sostenibilidad y Rentabilidad. Estos principios constituyen la referencia que ha de inspirar la conducta de todas las personas que trabajen para estas empresas, y la de los profesionales que colaboren y se relacionen con las mismas; actuando en todo momento de forma ética, honesta y responsable, y cumpliendo en todo momento con la normativa interna y externa que resulte de aplicación.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracción de normativas y de lucha contra la corrupción, se ha habilitado el presente Canal Interno de información como parte integrante del Sistema Interno de Información de GLOBAL SYSTEM SECURITY, S.L y GLOBAL SECURITY SOLUTIONS, S.L., para posibilitar la comunicación de aquellas acciones u omisiones previstas en esta norma.

Comunicaciones

A través de este Canal, las personas que más adelante se relacionan, actuando de buena fe y sin temor a represalias o a cualquier otra acción discriminatoria o perjudicial, podrán comunicar de manera confidencial o anónima, toda clase de información relacionada con:

– Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.

– Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Se trata de un canal seguro, con las garantías de confidencialidad, y protección de la persona informante.

Este Canal Interno en ningún caso es el medio adecuado para el ejercicio de los derechos sobre protección de datos de carácter personal; o para contactar con el Delegado de Protección de Datos. Tampoco tiene la funcionalidad de Servicio de Atención al Cliente para atender quejas y reclamaciones de clientes. Para todo ello, disponemos de diversas vías habilitadas y especializadas según las necesidades de cada persona.

Informantes

Podrán hacer uso de este canal las siguientes personas:

– Personas que trabajen por cuenta ajena, empleadas en cualquiera de las sociedades de GLOBAL SYSTEM SECURITY, S.L y GLOBAL SECURITY SOLUTIONS, S.L..

– Personas que trabajen como autónomas.

– Accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de las empresas, incluidas aquellas que no tengan la condición de ejecutivas, así como las voluntarias y trabajadoras en prácticas remuneradas o no;
personas que ya no tengan relación con las empresas GLOBAL SYSTEM SECURITY, S.L y GLOBAL SECURITY SOLUTIONS, S.L. por haber expirado ésta, becarias y personal en formación.

– Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

– Personas que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral ya finalizada.

– Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, si la información sobre la infracción que se comunique se obtiene durante el proceso de selección o negociación precontractual.

Vías de comunicación

Las vías para comunicar cualquier información sobre posibles irregularidades por este canal interno son:

1. Escaneando el QR

QR_Canal_Informante

2. Link al Canal del Informante

Además de este Canal Interno, existen otros canales externos habilitados por las autoridades competentes, para comunicar igualmente las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones, sobre los ámbitos que anteriormente se encuentran indicados. Entre dichos canales se encuentran:

Canales Estatales o Autonómicos:

  • Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
  • Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada
  • Policía Nacional
  • Autoridad Independiente de Protección al Informante

La Ley 2/2023 establece la creación específica de este canal externo de información, y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Las personas anteriormente indicadas (“informantes”) podrán comunicar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, la comisión de cualesquiera acciones u omisiones recogidas en el apartado “comunicaciones”, bien directamente, o tras haber efectuado dicha comunicación a través de este Canal Interno de Información.

Canales Europeos:

  • Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Documentación de consulta

Ponemos a su disposición para su consulta y conocimiento los siguientes documentos vinculados al Sistema Interno de Información implantado en GLOBAL SYSTEM SECURITY, S.L y GLOBAL SECURITY SOLUTIONS, S.L..

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