Alarma de Grado 3
La instalación de un un Sistema de Alarma de Grado 3 es obligatoria en determinados tipos de negocios, según recoge el BOE , y destaca por el alto alto nivel de protección que ofrecen.
Dicho Reglamento comisiona al Ministerio del Interior para fijar los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas.
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La Norma UNE-EN 50131-1 establece cuatro grados de seguridad en función del riesgo, quedando en esta Orden asignados, además, en virtud de la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control, del modo siguiente:
Grados de seguridad de los sistemas
Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.
Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.
Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad GRADO 3
Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
Estaciones de servicio y uniades de suministro de combustibles y carburantes
Administraciones integrales de lotería
Farmacias
Oficias de entidades de crédito donde se custodien fondos o valores
Oficinas de cambio de divisas
Locales de juegos de azar
Casinos de juego
Museos y salas de exhibición permanente
Sistema de seguridad exigidos
Cajas fuertes
El nivel de seguridad viene regulado por la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril de 2014 y la Orden INT/317/2011 de 1 de febrero. Deben cumplir con el grado 4 de seguridad según la Norma UNE-EN-1143-1, la cual especifica:
Dispositivos electrónicos
Sistemas de Videovigilancia
Soluciones de seguridad para negocios que requieren alarma Grado 3
Este tipo de establecimientos, tanto por la mercancía que dispensan como por el alto volumen de personas que atienden, necesitan adoptar medidas de seguridad.
Y las soluciones de seguridad que mejor se adaptan son las siguientes: