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Alarma de Grado 3

La instalación de un un Sistema de Alarma de Grado 3 es obligatoria en determinados tipos de negocios, según recoge el BOE , y destaca por el alto alto nivel de protección que ofrecen.

Dicho Reglamento comisiona al Ministerio del Interior para fijar los criterios con arreglo a los cuales habrán de ser adaptados los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas.

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    La Norma UNE-EN 50131-1 establece cuatro grados de seguridad en función del riesgo, quedando en esta Orden asignados, además, en virtud de la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control, del modo siguiente:

    Grados de seguridad de los sistemas

    Grado 1, o de bajo riesgo, para sistemas de alarma dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control.

    Grado 3, de riesgo medio/alto, destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

    Grado 2, de riesgo bajo a medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.

    Grado 4, considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos, requeridas, o no, de conexión con central de alarmas o, en su caso, a centros de control.

    Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad GRADO 3

    Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades

    Estaciones de servicio y uniades de suministro de combustibles y carburantes

    Administraciones integrales de lotería

    Farmacias

    Oficias de entidades de crédito donde se custodien fondos o valores

    Oficinas de cambio de divisas

    Locales de juegos de azar

    Casinos de juego

    Museos y salas de exhibición permanente

    Sistema de seguridad exigidos

    Cajas fuertes

    El nivel de seguridad viene regulado por la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril de 2014 y la Orden INT/317/2011 de 1 de febrero. Deben cumplir con el grado 4 de seguridad según la Norma UNE-EN-1143-1, la cual especifica:

    • Construidas con materiales con grado de seguridad 4.

    • Detector sísmico.

    • Un dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada.

    • Dispositivo de bloqueo activado desde cierre hasta apertura.

    • Anclaje en función del peso.

    Dispositivos electrónicos

    • Pulsadores anti atraco. Botón del pánico.

    • Protección electrónica de puertas, ventanas y cierres metálicos.

    • Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la instrucción en las dependencias del establecimiento (Detectores volumétricos).

    • Detectores sísmicos en cajas fuertes, tiene que ser sísmico, no vale inercial, que puede parecer lo mismo.

    • Sirena, panel y teclado.

    Sistemas de Videovigilancia

    • Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas (CRA).

    • Cumplimiento con a LOPD.

    Soluciones de seguridad para negocios que requieren alarma Grado 3

    Este tipo de establecimientos, tanto por la mercancía que dispensan como por el alto volumen de personas que atienden, necesitan adoptar medidas de seguridad.

    Y las soluciones de seguridad que mejor se adaptan son las siguientes:

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